
Qué es la Revisoría Fiscal
La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones.
Con el propósito de contribuir a la confianza pública, la Revisoría Fiscal se fundamenta en el interés público y en la necesidad que sus acciones brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, en especial en lo concerniente con el cumplimiento de las disposiciones vigentes, la integridad, confiabilidad y pertinencia de la información suministrada, la diligencia de los administradores y, la eficiencia y eficacia de las operaciones realizadas.
Por tanto, tiene la obligación de rendir cuentas ante las autoridades pertinentes y ante la asamblea, junta general de socios o máxima autoridad del ente económico, nunca ante el gerente o los administradores, pues estos, lejos de ser sus superiores, por el contrario, son sujetos pasivos de su vigilancia.
Auditoría
Esta etapa comprende la fase en la cual que consiste en el levantamiento de información en el para el manejo de las transacciones contables, principalmente dirigidos a recolectar, clasificar, registrar, resumir, analizar e interpretar la información financiera enfocados a la preparación de los Estados Financieros, las Declaraciones de Impuestos, informes especiales solicitados la administración de la empresa y por organismos de control y vigilancia.
Desarrollo y supervisión
El procesos de auditoria esta basado en el análisis de la información requerida de las actividades del usuario. Se efectúan cruces de cuentas o pruebas de detalle y en algunos casos una combinación de ambos para llegar a evaluar los estados financieros acordes con la realidad económica del sector si es el caso.
El revisar las operaciones con sus comprobantes detalladamente permiten expedir unos un dictamen u observaciones a lo Estados Financieros, para determinar si dichos Estados en conjunto, se ajustan a las normas generales de contabilidad y a las decisiones de la asamblea general de asociados.
Por disposiciones legales que rigen el ejercicio de la Revisoría Fiscal , se ejercerá una estricta y permanente supervisión del trabajo por los diferentes niveles de responsabilidad que en el compromiso se lleguen a involucrar, todo orientado a proveer a nuestros usuarios la mejor calidad posible de nuestros servicios.
Informes
Consideramos que la revisoría Fiscal requiere de un proceso de auditoria para recopilar evidencias y respaldar sus apreciaciones de tal forma que le permiten de manera idónea dar una opinión libre sobre los estados financieros:
Las evidencias son un elemento clave en una auditoría, razón por la cual el auditor le debe prestar especial atención en su consecución y tratamiento.
La auditoría tiene como objetivo evaluar los diferentes procesos e identificar las posibles falencias y errores que estén sucediendo, hallazgos que naturalmente deben estar soportados con evidencias válidas y suficientes.
Cuando se emite un informe de auditoría, se reseñan los aspectos positivos y negativos identificados en la auditoría, y cualquiera sea el caso, los hechos y situaciones planteados en el informe deben estar soportados.
Se presentará un informe que detallara los principales hallazgos encontrados y se determinaran recomendaciones al respecto.
Enfoque de la asesoría
Velar por que los Financieros se presenten de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia y las normas especiales emitidas por los organismos de vigilancia y control.
En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
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